jueves, 11 de abril de 2013

LA INICIATIVA CIUDADANA EUROPEA CUMPLE UN AÑO

La Iniciativa Ciudadana Europea cumple un añoEn este Año Europeo de los Ciudadanos estos tienen mucha más participación en los asuntos europeos. Desde abril de 2012 pueden solicitar a la Comisión que presente una propuesta en uno de los ámbitos políticos en los que la UE tiene capacidad de legislar. Se han puesto en marcha 14 iniciativas ciudadanas como la que solicita una tarifa plana para las comunicaciones de móviles dentro de la UE, o el agua como derecho humano, la única que hasta ahora ha conseguido el millón de firmas. 

7 PERSONAS – 7 ESTADOS MIEMBROS – 1 MILLÓN DE FIRMAS
Para poner en marcha una iniciativa ciudadana hay que comenzar por formar un comité integrado como mínimo por siete ciudadanos de la UE, residentes en siete Estados miembros diferentes que deben tener edad para votar en las elecciones al Parlamento Europeo (18 años, excepto en Austria donde se puede votar a partir de los 16 años).
Estas personas deben registrar la iniciativa en la página web de la Comisión Europea dedicada a la Iniciativa Ciudadana Europea. Una vez confirmada tienen un año para recoger 1 millón de firmas.
Los miembros del comité que promueve una iniciativa han de ser particulares. Las organizaciones, pueden intervenir más tarde apoyándolas, dándolas a conocer o pidiendo firmas siempre que lo hagan con total transparencia. 

¿QUÉ PROPUESTAS SE PUEDEN PRESENTAR?
Se deben referir a los ámbitos en los que la Comisión está facultada para proponer legislación, como agricultura, medioambiente, transporte, salud pública. Puedes encontrar el listado de temas para los que la CE tienen competencia para legislar aquí.
La Comisión puede denegar el registro en ese caso argumentará los motivos e  indicará los posibles recursos que tiene el comité que la ha presentado y lo publicará en la página web de la iniciativa. Si vas a presentar una te será útil conocer las solicitudes de registro que se han denegado. 

¿CÓMO PUEDO ADHERIRME A UNA INICIATIVA YA EN MARCHA?
Debes cumplir las dos condiciones previas:
  • Ser nacional de alguno de los veintisiete Estados miembros
  • Tener edad para votar
El siguiente requisito es rellenar un formulario que facilitan los organizadores de la iniciativa en papel o en el sitio web. La Comisión ha lanzado una línea de ayuda a los organizadores, para que los registros por internet sean más seguros. El software de código abierto que ha desarrollado es gratuito y proporciona todas las funcionalidades necesarias para recoger las declaraciones de apoyo a través de páginas web, almacenar los datos de los firmantes de forma segura y exportar los datos a efectos de su verificación por las autoridades nacionales competentes. Puedes consultar aquí las diferentes iniciativas que están en marcha.
 
REQUISITOS MÍNIMOS PARA LAS FIRMAS
El millón de firmas debe proceder como al menos de siete países diferentes de la UE, cada uno de ellos tiene asignado un número mínimo de firmantes que se calcula multiplicando el número de diputados europeos de cada país por 750, así a España le corresponde un mínimo de 45.000 firmas. Cada persona puede firmar una sola vez en una iniciativa.
 
EL COMITÉ HA PRESENTADO LA INICIATIVA, ¿QUÉ QUEDA POR HACER?
Esperar. Las autoridades competentes de cada Estado miembro cuyos ciudadanos hayan firmado son las encargadas de comprobar los datos y certificar el número de firmas válidas.
Lo mejor es conocer bien los plazos:
  • En los dos meses siguientes a la presentación de la iniciativa la Comisión se pondrá en contacto con la persona que representa al comité e informará de que todo está en regla
  • La iniciativa se publica en internet y es el momento de comenzar a pedir firmas
  • Cuando estén todas tienes que pedir los certificados a los Estados miembros implicados
  • ¿Todo en regla? Es el momento de presentar la iniciativa a la Comisión y en una sesión pública al Parlamento Europeo 
¿Y DESPUÉS?
La Comisión no está obligada a proponer una legislación de acuerdo a la iniciativa, pero si lo hace será por el procedimiento habitual de remitirla al Parlamento y al Consejo que debe aprobarla para que se convierta en ley.
Fuente: ec.europa.eu

No hay comentarios:

Publicar un comentario