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Desde el 1 de marzo de 2013, el Reglamento (UE) nº 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, que garantiza nuevos derechos a las personas que viajan en autobús y autocar en el territorio de la UE, está en vigor.
El reglamento relativo al transporte en autobús y autocar establece
derechos para los pasajeros similares a los de los pasajeros del
transporte aéreo, ferroviario y marítimo. En diciembre de 2010, Parlamento y Consejo llegaban a un acuerdo sobre la regulación de los derechos de pasajeros de autobuses.
Concretamente, los nuevos derechos incluyen la no
discriminación por razones de nacionalidad en lo relativo a las tarifas y
demás condiciones contractuales, un trato no discriminatorio a las
personas con discapacidad ni a las personas con movilidad reducida, información
adecuada y accesible a todos los pasajeros antes y durante su viaje e
información de carácter general en las terminales de autobuses y en
Internet sobre sus derechos, y el reembolso del precio del
billete completo o recorrido alternativo en caso de exceso de reservas
(overbooking), cancelación o retraso de más de 2 horas respecto a la hora prevista de salida (únicamente aplicable para los desplazamientos de más de 250 km de distancia).
Asimismo, los pasajeros de autobús y autocar podrán disfrutar de una
asistencia adecuada (aperitivos, comidas o refrigerios, así como, en
caso necesario, alojamiento) en caso de cancelación o retraso de más de
90 minutos para viajes de más de 3 horas (únicamente aplicable
para los desplazamientos de más de 250 km de distancia), una
indemnización por fallecimiento, lesiones, pérdida o daños del equipaje
causados por accidentes de carretera, un mecanismo de
tramitación de reclamaciones creado por las empresas de autobuses y
autocares a disposición de todos los pasajeros, y la creación
de organismos independientes en cada Estado miembro responsables de
aplicar el Reglamento y, cuando proceda, imponer sanciones.
Fuente: euroalert.net
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