miércoles, 16 de febrero de 2011

ESPAÑA ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

La Comisión ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por negar a los pensionistas de la UE que residen temporalmente en España el acceso a medicamentos gratuitos. Tras recibir la respuesta de España a su dictamen motivado (IP/09/295), la Comisión señala que las normas españolas no se ajustan a la legislación de la UE, ya que discriminan a los pensionistas de otros Estados miembros.
En virtud de la legislación sobre seguridad social de la UE (Reglamento (CE) nº883/2004), los titulares de pensiones que residen temporalmente en otro Estado miembro pueden utilizar su Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) para recibir la asistencia sanitaria que necesiten en las mismas condiciones que los pensionistas cubiertos por el régimen del seguro de enfermedad del Estado miembro visitado.
Según la legislación española, los pensionistas tienen derecho a la gratuidad de los medicamentos; por esta razón, los pensionistas de otros Estados miembros de la UE deberían también tener acceso a medicamentos gratuitos cuando residan temporalmente en España.
Sin embargo, las autoridades españolas niegan los medicamentos gratis a los titulares de pensiones de la UE porque la Tarjeta Sanitaria Europea no indica que son pensionistas. España exige a estas personas que presenten un certificado suplementario expedido por sus servicios nacionales de seguridad social que acredite en español que el interesado percibe una pensión estatal.
En opinión de la Comisión, la negativa de las autoridades españolas es contraria a las disposiciones mencionadas y discrimina a los pensionistas de la UE que residen temporalmente en España. Además, la exigencia de presentar ese certificado suplementario contradice la finalidad de la Tarjeta Sanitaria Europea, que es simplificar los procedimientos y reducir las formalidades para las personas aseguradas que necesitan atención sanitaria durante una estancia temporal en otro Estado miembro.
Fuente: Rapid

No hay comentarios:

Publicar un comentario