martes, 14 de diciembre de 2010

LA COMISIÓN EUROPEA QUIERE REDUCIR LA BUROCRACIA EN ASUNTOS JUDICIALES TRANSFRONTERIZOS

Una empresa con sede en Francia tiene un contrato de construcción con otra con sede en Polonia para construir una fábrica cerca de París. Ambas acuerdan que un tribunal de Varsovia se encargue de cualquier tipo de conflicto referente al contrato. La empresa polaca denuncia a la francesa porque esta no está al día con los pagos. El tribunal de Varsovia dictamina que la empresa francesa tiene que abonar la cantidad pendiente. La empresa polaca quiere que la sentencia se aplique a los activos de la empresa francesa en Francia. A día de hoy, para ello es necesario que la empresa polaca primero pase por un largo procedimiento, el «exequátur», en un tribunal francés, cuyo coste puede ascender a 3 000 euros. Este procedimiento, que se lleva a cabo más de 10 000 veces al año en la UE, está obsoleto dado el desarrollo del mercado único europeo y el nivel de confianza entre los sistemas judiciales de los Estados miembros en materia civil y comercial. Por ello, la Comisión Europea ha propuesto hoy su supresión, que permitirá ahorrar hasta 48 millones de euros al año y facilitará los negocios transfronterizos, en concreto para las PYME. Este ahorro forma parte de la propuesta de la Comisión para una drástica reforma del llamado Reglamento «Bruselas I» de 2001, una serie de normas de la UE que determinan qué tribunal tiene jurisdicción en asuntos judiciales transfronterizos y cómo las sentencias dictadas en un Estado miembro se reconocen y aplican en otro. La reforma pretende reforzar el mercado único y reducir la burocracia. Asimismo, incrementará la protección de los consumidores europeos cuando traten con empresas en terceros países, potenciará la seguridad jurídica para la elección de acuerdos legales entre empresas y aumentará la competitividad de la industria del arbitraje europea.
La reforma propuesta hoy por la Comisión incluye cuatro cambios clave:
  1. Suprimir el «exequátur», un procedimiento muy pesado. Según la normativa actual, una sentencia dictada en un Estado miembro no tiene efecto automáticamente en otro, sino que antes es necesario un paso intermedio especial, el llamado procedimiento de «exequátur», mediante el cual un tribunal del Estado miembro en el que se ejecutará tiene que validarla y declararla ejecutable. En casos complejos, este procedimiento puede llegar a costar hasta 12 700 euros en honorarios a abogados, traducción y gastos procesales. Además, es posible que en algunos países se tarden meses en reconocer y en ejecutar la sentencia. En casi el 95 % de los casos, este procedimiento no es más que un mero trámite. Por todo ello, la Comisión propone su supresión. Esto significa que, en el futuro, las sentencias en materia civil y comercial dictadas por un tribunal en un Estado miembro se ejecutarán automáticamente en toda la UE. Los tribunales podrán detener la ejecución de una sentencia, pero solo en circunstancias excepcionales (como la violación del derecho a un juicio justo por parte del tribunal que dictó la sentencia en el extranjero).
  2. Mejorar la protección de los consumidores en lo que respecta a litigios que impliquen a países que no pertenecen a la UE. Actualmente, la normativa nacional sobre jurisdicción de demandados de terceros países varía ampliamente en los diferentes Estados miembros. La legislación nacional de algunos países permite a un ciudadano o a una empresa denunciar a alguien que no sea de la UE en un tribunal nacional, mientras que en otros no es posible. La reforma propuesta hoy lo modificará. En particular, en las relaciones entre un consumidor domiciliado en la UE y una empresa establecida fuera de la UE, en el futuro, los tribunales del país en el que el consumidor está domiciliado tendrán jurisdicción, sea cual sea el Estado miembro.
  3. Aportar seguridad jurídica a los acuerdos de elección de foro entre empresas. En las relaciones de empresa a empresa, estas a menudo acuerdan resolver todos sus conflictos en un tribunal concreto. No obstante, las tácticas de litigio han llevado a una situación en la que la validez de estos acuerdos de elección de foro se cuestiona en un tribunal de otro Estado miembro para así retrasar la resolución del conflicto, una práctica que se suele conocer con el nombre de «torpedo italiano». La Comisión ha propuesto hoy medidas para poner fin a este tipo de tácticas abusivas al garantizar que el tribunal elegido en el acuerdo de elección de foro siempre sea el primero en determinar si el acuerdo es o no válido.
  4. Reforzar la competitividad de la industria del arbitraje europea. Las propuestas de reforma de la Comisión arrojarán luz al arbitraje, que de momento no está cubierto por el Reglamento «Bruselas I». Más del 60 % de las grandes empresas europeas prefiere el arbitraje al litigio para resolver sus disputas empresariales. Los centros de arbitraje europeos de Londres y París se ocupan de casos que representan un valor total de más de 50 000 millones de euros. Es un negocio que factura 4 000 millones de euros al año en la UE. Sin embargo, actualmente, una empresa que se quiera librar de un acuerdo de arbitraje puede alegar con relativa facilidad que este no es válido y presentar una demanda en el tribunal del Estado miembro en el que sea más fácil conseguir una decisión favorable que cuestione su validez. Por eso, la Comisión ha propuesto hoy garantizar a las empresas que la elección del tribunal de arbitraje estará protegida contra la litigación abusiva.

Fuente: Servicio de prensa de la UE (Rapid)

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