martes, 25 de enero de 2011

CONSUMIDORES

Según el texto de borrador de Directiva sobre Derechos de los Consumidores aprobado por el Consejo, se armonizaría las condiciones relativas a la información que se ha de dar a los consumidores en las compras a distancia y en las transacciones llevadas a cabo fuera de los locales del comerciante, así como las condiciones para el desistimiento o la devolución en dichas compras.
Esta nueva Directiva, que sustituiría a la Directiva 85/577/CEE y la Directiva 97/7/CE, se aplicaría a todas las compras realizadas a distancia, ya sea realizadas a través de Internet, en compras por correspondencia, por teléfono, fax u otro medio. Se aplicaría además a los contratos celebrados fuera de las instalaciones del vendedor, como es el caso de la venta a domicilio.
La norma prevé que la información mínima que el vendedor deberá proporcionar al consumidor deberá ser suficientemente clara y comprensible, y estar adaptada al medio de comunicación utilizado. Entre las obligaciones de información se establece que el comprador deberá dar su consentimiento expreso a cualquier incremento o recargo en el precio, por cualquier concepto, puesto que de lo contrario no estará obligado a realizar ese pago.
La nueva Directiva establece un plazo mínimo general de 14 días para que el comprador pueda desistir del contrato. Para ejercitar este derecho, el consumidor deberá dirigirse por escrito al comerciante ya sea por carta, e-mail, etc. o a través de los formularios que se hayan previsto al efecto, antes de la expiración de este plazo. A partir de esa fecha, el comerciante dispondrá de 14 días para realizar el reembolso de la operación y en el caso de tratarse de la compra de bienes, podrá esperar a realizar el reembolso a que el cliente haya devuelto la mercancía en buenas condiciones.
Estas condiciones se aplicarían a todos los contratos a distancia o realizados fuera de los comercios, entre los que se incluyen también los contratos de suministro de agua, gas, electricidad y calefacción. Quedan excluidos algunos sectores como los inmuebles, la construcción, los servicios financieros, los servicios de transporte de pasajeros, algunos servicios sociales y de salud, así como el sector del juego.
El el caso de los contenidos digitales, la Directiva no los considera como un bien en el sentido de la norma en el caso de que no se encuentren incorporados en un soporte tangible, en cuyo caso dicho soporte sí que se encontrará cubierto por la norma. No obstante, la descarga de contenidos digitales, considerada como un contrato de servicio concluido por vía electrónica y ejecutado de forma inmediata sí que estaría contemplada por la nueva Directiva, si bien no se le aplicaría las condiciones previstas para el derechos de desistimiento o devolución.
Estas nuevas normas sobre los derechos de los consumidores en las compras a distancia fueron propuestas por la Comisión en 2008, con el objetivo de mejorar el funcionamiento del mercado interior. La armonización de las condiciones en las que se celebran los contratos a distancia contribuirá además a reducir algunos de los obstáculos a los que se enfrenta el comercio transfronterizo y que, como es el caso de las compras realizadas por Internet, suponen una importante para los consumidores.
Fuente: Servicio de prensa de la UE

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