A partir del 1 de julio de 2010, los consumidores ya no tendrán que preocuparse por encontrarse accidentalmente con facturas exorbitantes por sus conexiones a Internet a través de las redes móviles por teléfono u ordenador cuando se encuentren en el extranjero dentro de la UE. Gracias a las normas sobre itinerancia de la UE, desde el 1 de julio, el límite de los servicios de datos en itinerancia de los viajeros quedará fijado automáticamente en 50 euros sin IVA (a menos que hayan elegido otro límite más alto o más bajo). Los operadores tendrán que enviar a los usuarios una advertencia cuando alcancen el 80% de su factura máxima por servicios de datos en itinerancia. El operador tendrá que interrumpir la conexión móvil de Internet cuando se alcance el límite, si el cliente no ha indicado que desea proseguir disfrutando de los servicios de datos en itinerancia en ese mes concreto. Además, los precios máximos al por mayor de los servicios de datos en itinerancia se reducirán de 1 euro a 80 céntimos por MegaByte.
El precio máximo por hacer una llamada en itinerancia se limitará a 39 céntimos por minuto (sin IVA), en vez de los 43 céntimos de ahora, y recibir una llamada costará un máximo de 15 céntimos por minuto (sin IVA), en vez de 19 céntimos. El coste de hacer y de recibir llamadas en el extranjero dentro de la UE será ahora un 73 % más barato que en 2005, cuando la UE empezó por primera vez a interesarse por las tarifas de itinerancia excesivas
Puede encontrar más información en la página web de itinerancia de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/information_society/activities/roaming/index_en.htmTable
http://ec.europa.eu/information_society/activities/roaming/index_en.htmTable
Fuente: Servicio de Prensa de la Unión Europea (Rapid)
No hay comentarios:
Publicar un comentario