El Parlamento Europeo ha aprobado una directiva por la cual las infracciones de tráfico cometidas en otro Estado miembro del que se proceda ya no quedarán impunes. El texto ha sido acordado previamente por el Consejo con objeto de reforzar la seguridad vial y garantizar la igualdad ante la ley de todos los infractores.
Una vez entre en vigor esta Directiva y se aplique por los Estados miembros, se asegurará que las multas por exceso de velocidad, no llevar el cinturón de seguridad o conducir bajo los efectos del alcohol, lleguen al infractor, sea cual sea el país en el que haya cometido la infracción. Por tanto, se refuerza el intercambio de información entre los países. Los ministros europeos de transportes en su acuerdo sobre esta directiva de diciembre de 2010 ya resaltaron que con el refuerzo de estos controles se reducirían el número de casos de accidentes graves. Asimismo, los Estados miembros informarán a la Comisión de cómo y cuándo transponen esta directiva a la legislación nacional mediante las llamadas tablas de correspondencia.
Aunque las multas por aparcamiento quedan excluidas, la nueva norma se aplica a infracciones como el exceso de velocidad, no llevar el cinturón de seguridad, saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, hablar por teléfono al volante, circular por una vía no permitida (como el carril bus), no llevar el casco y no respetar la distancia de seguridad.
Por otro lado, la directiva obliga a las autoridades nacionales del país de matriculación a comunicar los datos del conductor del vehículo (nombre y dirección) al Estado miembro donde se haya cometido la infracción. Este intercambio de datos se realizará a través de un sistema ya existente conocido como EUCARIS. Posteriormente, el país de la infracción enviará una carta al titular del vehículo en su idioma en la que se le informará de la infracción cometida y del importe de la multa. El país de matriculación estará obligado a facilitar los datos de los infractores, pero no podrá imponer ningún tipo de sanción por cuenta propia. Además los eurodiputados han logrado reforzar las obligaciones sobre protección de datos personales para que la información sobre el infractor se suprima una vez que se haya cerrado el procedimiento.
Fuente: euroalert.net
Una vez entre en vigor esta Directiva y se aplique por los Estados miembros, se asegurará que las multas por exceso de velocidad, no llevar el cinturón de seguridad o conducir bajo los efectos del alcohol, lleguen al infractor, sea cual sea el país en el que haya cometido la infracción. Por tanto, se refuerza el intercambio de información entre los países. Los ministros europeos de transportes en su acuerdo sobre esta directiva de diciembre de 2010 ya resaltaron que con el refuerzo de estos controles se reducirían el número de casos de accidentes graves. Asimismo, los Estados miembros informarán a la Comisión de cómo y cuándo transponen esta directiva a la legislación nacional mediante las llamadas tablas de correspondencia.
Aunque las multas por aparcamiento quedan excluidas, la nueva norma se aplica a infracciones como el exceso de velocidad, no llevar el cinturón de seguridad, saltarse un semáforo en rojo, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, hablar por teléfono al volante, circular por una vía no permitida (como el carril bus), no llevar el casco y no respetar la distancia de seguridad.
Por otro lado, la directiva obliga a las autoridades nacionales del país de matriculación a comunicar los datos del conductor del vehículo (nombre y dirección) al Estado miembro donde se haya cometido la infracción. Este intercambio de datos se realizará a través de un sistema ya existente conocido como EUCARIS. Posteriormente, el país de la infracción enviará una carta al titular del vehículo en su idioma en la que se le informará de la infracción cometida y del importe de la multa. El país de matriculación estará obligado a facilitar los datos de los infractores, pero no podrá imponer ningún tipo de sanción por cuenta propia. Además los eurodiputados han logrado reforzar las obligaciones sobre protección de datos personales para que la información sobre el infractor se suprima una vez que se haya cerrado el procedimiento.
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