lunes, 25 de julio de 2011

PASOS PARA FACILITAR EL COBRO DE LAS DEUDAS TRANSFRONTERIZAS

Una pequeña empresa quesera española suministra mozzarella a un fabricante de pizzas congeladas en Portugal. Como reacción al impago de la empresa portuguesa, la empresa española interrumpe sus envíos, pero le quedan pendientes de cobro facturas por un valor de miles de euros. ¿Cómo puede cobrar esa deuda la empresa española? Hoy por hoy, no es fácil, responder a esa pregunta. Los defraudadores pueden transferir dinero de un Estado miembro a otro y acumular fondos en distintas cuentas de varios países con gran facilidad. Los ciudadanos también resultan perjudicados cuando no reciben artículos que han comprado en línea o cuando un progenitor ausente falla en el pago de la pensión alimenticia desde el extranjero. En este momento, exigir a un banco que pague una deuda a un acreedor desde la cuenta bancaria de uno de sus clientes depende de las leyes nacionales. La situación actual en los 27 Estados miembros es tan complicada desde el punto de vista jurídico como costosa en tiempo y dinero. Aproximadamente un millón de pequeñas empresas tienen problemas con las deudas transfronterizas, y cada año se cancelan innecesariamente deudas por un valor de hasta 600 millones EUR puesto que las empresas se arredran ante la perspectiva de entablar pleitos onerosos y embrollados en el extranjero. La Comisión Europea ha propuesto hoy una nueva orden de embargo europea para facilitar el cobro de deudas transfronterizas tanto a los ciudadanos como a las empresas.

«Mi propósito es conseguir que el cobro de las deudas transfronterizas resulte tan fácil como el de las deudas interiores», declara Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE. «Las empresas pierden alrededor de un 2,6 % de su volumen de negocios anual a causa de las deudas incobrables. Es ésta una deficiencia de nuestro mercado único que debemos subsanar rápida y enérgicamente. Las empresas necesitan una solución sencilla: una orden de embargo de cuentas efectiva en toda Europa que asegure el bloqueo de los fondos hasta que un tribunal haya dictado resolución sobre su restitución. En la difícil coyuntura económica que atravesamos, las empresas reclaman respuestas rápidas. Cada euro cuenta, sobre todo para las pequeñas empresas

Las pequeñas y medianas empresas (PYME) representan el 99% de las empresas de UE. Aproximadamente un millón de ellas tienen problemas con deudas transfronterizas. Los procedimientos de cobro de las deudas dependientes de la jurisdicción de otro país son complicados y multiplican los costes para las empresas que desean vender sus productos en distintos países de la UE. Entre los problemas habituales pueden citarse las diferencias entre las legislaciones nacionales y las variaciones en los costes de contratación de un abogado suplementario o de traducción de los documentos. Los individuos se enfrentan a dificultades similares cuando intentan que un comerciante pícaro les devuelva su dinero o que un deudor moroso pague la pensión alimenticia que debe.

La iniciativa legislativa aprobada hoy pretende facilitar esas demandas transfronterizas y ofrece a los acreedores mayores garantías para el cobro de las deudas, con el consiguiente aumento de la confianza en las transacciones comerciales dentro del mercado único de la UE. Forma parte del programa «Justicia para el crecimiento» de la Comisión, que trata de explotar el potencial del espacio común de justicia de la UE para el comercio y el crecimiento.

El Reglamento crearía una orden europea de embargo de cuentas que permitiría a los acreedores bloquear el importe debido en la cuenta bancaria del deudor. Semejante orden puede tener una importancia crucial en los procedimientos de recuperación de deudas al impedir a los deudores retirar o liquidar sus activos durante el tiempo que se tarda en obtener y ejecutar una sentencia en cuanto al fondo. Tal instrumento puede aumentar las perspectivas de cobrar las deudas transfronterizas.

La nueva orden europea permitirá a los acreedores bloquear los fondos en cuentas bancarias en idénticas condiciones en todos los Estados miembros de la UE. Un dato importante es que no se introducirán cambios en los sistemas nacionales de embargo de fondos; la Comisión se limita a añadir un procedimiento europeo al que los acreedores pueden recurrir para cobrar sus deudas en otros Estados miembros de la UE. Para percibir efectivamente el dinero, el acreedor deberá obtener sentencia firme a su favor conforme a la legislación nacional o mediante un procedimiento europeo simplificado como el proceso europeo de escasa cuantía.

Los acreedores podrán recurrir a la orden europea de embargo de cuentas como alternativa a los instrumentos contemplados por la legislación nacional. Tendrá carácter cautelar, lo que significa que se limitará a bloquear la cuenta del deudor pero no entrañará el pago del dinero al acreedor. Además, este instrumento solo se aplicará a los casos transfronterizos. La orden europea de embargo de cuentas se emitirá mediante un procedimiento unilateral es decir, sin que el deudor tenga conocimiento de ello, con el consiguiente «efecto sorpresa». El instrumento consta de una serie de normas comunes sobre la competencia, las condiciones y el procedimiento de emisión de la orden; una orden de divulgación relativa a las cuentas bancarias; directrices de ejecución por parte de los tribunales y las autoridades nacionales, además de vías de recurso para el deudor y otros elementos de defensa de la parte demandada.

El Reglamento sobre la orden europea de embargo de cuentas propuesto será ahora sometido al Parlamento Europeo y al Consejo para su aprobación con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y por mayoría cualificada.

1 comentario:

  1. Muy buen aporte. Tratar con clientes morosos no es una tarea sencilla aunque lo parezca. Emplear diferentes técnicas será fundamental a fin de no ofender a los clientes y al mismo tiempo lograr que estos salden sus deudas.

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