
Cada año se celebran en la Unión Europea más de ocho millones de procesos penales. El derecho a la defensa se considera en todas partes elemento básico de un juicio imparcial. Pero las condiciones en las que los sospechosos pueden consultar a un abogado difieren de un Estado miembro a otro. Así, por ejemplo, una persona acusada de un delito puede no conseguir ver a un abogado durante el interrogatorio policial. Las pruebas obtenidas sin presencia de un abogado tienen consideración distinta de un país a otro. Y las personas buscadas en virtud de una orden de detención europea pueden no tener acceso a un abogado en el país donde se expidió la orden hasta su entrega a dicho país.
Divergencias similares se dan en lo que toca al derecho de los sospechosos a informar de su detención a un familiar o a su empresa. Tal derecho puede no ser automático o disfrutarse en una fase tardía del proceso y al detenido puede no informársele de que se ha contactado a su familia.
La propuesta de la Comisión garantizaría la aplicación efectiva de dichos derechos:
•ofreciendo asistencia letrada desde la primera fase del interrogatorio policial y a lo largo de todo el proceso penal;
•posibilitando encuentros adecuados y confidenciales con el abogado para que el sospechoso ejerza efectivamente su derechos a la defensa;
•permitiendo al abogado desempeñar un papel activo durante los interrogatorios y comprobar las condiciones de detención;
•permitiendo que el sospechoso se comunique con al menos un miembro de su familia o de su empresa para informarlos de su situación de detención;
•permitiendo que los sospechosos se pongan en contacto en el extranjero con el consulado o la embajada de su país y que reciban visitas;
•ofreciendo a las personas objeto de una orden de detención europea la posibilidad de asesoramiento jurídico, tanto en el país donde se lleve a cabo la detención como en aquel donde se haya expedido la orden.
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