Con efecto a partir del 1 de julio de 2011 hasta el 30 de julio de 2012, los operadores de telefonía móvil de la UE estarán obligados a cobrar precios al por menor más bajos por las llamadas en itinerancia de acuerdo con las normas de la UE implantadas por primera vez en 2007 y modificadas en 2009. Los consumidores que opten por la «eurotarifa» regulada por la UE no pagarán más de 35 céntimos por minuto por las llamadas efectuadas y 11 céntimos por minuto por las recibidas mientras se encuentren en un país de la Unión Europea distinto del suyo. Esta es la última de una serie de recortes del precio regulado aplicados en virtud del actual Reglamento sobre la itinerancia, que expira a finales de junio de 2012.
Los precios al por menor máximos (IVA excluido) se reducirán durante el período del 1de julio al 30 de junio de 2012, cayendo de los 39 céntimos actuales a 35 céntimos por minuto para las llamadas efectuadas y de 15 céntimos a 11 céntimos por minuto para las llamadas recibidas. En los países no pertenecientes a la zona del euro, el importe se calculará basándose en el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de junio de 2011.
Los reguladores nacionales de las telecomunicaciones de los Estados miembros deben velar por que los operadores de telefonía móvil cumplan las nuevas normas sobre los servicios de datos en itinerancia y los precios más bajos de las llamadas vocales. Los consumidores pueden ponerse en contacto con el regulador nacional (national regulator) del Estado miembro donde esté la sede de su operador de telefonía móvil si tienen algún problema o pregunta sobre los nuevos límites. Desde el 1 de julio de 2011 el límite para los precios al por mayor (el precio que los operadores aplican entre ellos) de la itinerancia de datos caerá a 50 céntimos por megabyte (desde los 80 céntimos por megabyte). El actual Reglamento no establece un límite de los precios al por menor para los servicios de datos.
Los consumidores y los que viajen por negocios continuarán estando protegidos de sustos inesperados al recibir facturas por la descarga de datos a través de las redes móviles dado que las facturas mensuales de estas descargas están limitadas a 50euros, a menos que el consumidor dé su acuerdo explícito a otras condiciones.
Fuente: Rapid Search UE
Los precios al por menor máximos (IVA excluido) se reducirán durante el período del 1de julio al 30 de junio de 2012, cayendo de los 39 céntimos actuales a 35 céntimos por minuto para las llamadas efectuadas y de 15 céntimos a 11 céntimos por minuto para las llamadas recibidas. En los países no pertenecientes a la zona del euro, el importe se calculará basándose en el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de junio de 2011.
Los reguladores nacionales de las telecomunicaciones de los Estados miembros deben velar por que los operadores de telefonía móvil cumplan las nuevas normas sobre los servicios de datos en itinerancia y los precios más bajos de las llamadas vocales. Los consumidores pueden ponerse en contacto con el regulador nacional (national regulator) del Estado miembro donde esté la sede de su operador de telefonía móvil si tienen algún problema o pregunta sobre los nuevos límites. Desde el 1 de julio de 2011 el límite para los precios al por mayor (el precio que los operadores aplican entre ellos) de la itinerancia de datos caerá a 50 céntimos por megabyte (desde los 80 céntimos por megabyte). El actual Reglamento no establece un límite de los precios al por menor para los servicios de datos.
Los consumidores y los que viajen por negocios continuarán estando protegidos de sustos inesperados al recibir facturas por la descarga de datos a través de las redes móviles dado que las facturas mensuales de estas descargas están limitadas a 50euros, a menos que el consumidor dé su acuerdo explícito a otras condiciones.
Fuente: Rapid Search UE
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