La Comisión Europea se congratula de la votación efectuada hoy por el Parlamento Europeo, tras difíciles negociaciones, en favor de un Reglamento sobre los derechos de los pasajeros que viajan en autobús y autocar. Después del transporte aéreo, el ferroviario y la navegación, también el transporte por carretera estará cubierto por una serie concreta de derechos para los pasajeros en toda la UE, completándose así el marco jurídico para los usuarios de todos los medios de transporte a nivel de la UE. Los pasajeros de autobús y autocar, y especialmente los que sufran discapacidades y las personas con movilidad reducida, disfrutarán de los nuevos derechos, que los protegerán cuando viajen por cualquier lugar de la Unión Europea.
Siim Kallas, Vicepresidente de la Comisión responsable de los Transportes, ha declarado lo siguiente: «Gracias a este nuevo Reglamento los derechos de los viajeros se ampliarán también al transporte por autobús y autocar. Los que viajen por carretera se beneficiarán de las mismas normas básicas en materia de calidad del servicio en cualquier lugar de la Unión por donde viajen. Con la adopción de un Reglamento sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar, la protección a los viajeros en la UE cubrirá todos los medios. Estoy muy satisfecho de que la UE haya creado la primera área integrada de derechos para los viajeros de todos los medios de transporte del mundo.»
La adopción del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar se produce poco después de la adopción del Reglamento 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables que entrará en vigor en diciembre de 2012.
Ahora que la legislación sobre derechos de los viajeros de la UE cubre ya todos los medios de transporte, la Comisión preparará una comunicación en la que pasará revista a las características de la protección a los viajeros en todos los sectores del transporte con el fin de incrementar su coherencia y efectividad en el contexto de un creciente transporte intermodal.
Los nuevos derechos aplicables a los servicios de largo recorrido (es decir, de más de 250 km) incluyen entre otros:
• protección a los viajeros en caso de fallecimiento, lesiones, pérdidas o daños causados por accidentes de carretera (las legislaciones nacionales no pueden fijar un importe máximo inferior a 220 000 EUR por viajero y 1 200 EUR por bulto),
protección a los viajeros en relación con las necesidades prácticas inmediatas en caso de accidente (con la posibilidad de ofrecer hasta dos noches de alojamiento en un hotel por un total de 80 EUR por noche),
Siim Kallas, Vicepresidente de la Comisión responsable de los Transportes, ha declarado lo siguiente: «Gracias a este nuevo Reglamento los derechos de los viajeros se ampliarán también al transporte por autobús y autocar. Los que viajen por carretera se beneficiarán de las mismas normas básicas en materia de calidad del servicio en cualquier lugar de la Unión por donde viajen. Con la adopción de un Reglamento sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar, la protección a los viajeros en la UE cubrirá todos los medios. Estoy muy satisfecho de que la UE haya creado la primera área integrada de derechos para los viajeros de todos los medios de transporte del mundo.»
La adopción del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros de autobús y autocar se produce poco después de la adopción del Reglamento 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables que entrará en vigor en diciembre de 2012.
Ahora que la legislación sobre derechos de los viajeros de la UE cubre ya todos los medios de transporte, la Comisión preparará una comunicación en la que pasará revista a las características de la protección a los viajeros en todos los sectores del transporte con el fin de incrementar su coherencia y efectividad en el contexto de un creciente transporte intermodal.
Los nuevos derechos aplicables a los servicios de largo recorrido (es decir, de más de 250 km) incluyen entre otros:
• protección a los viajeros en caso de fallecimiento, lesiones, pérdidas o daños causados por accidentes de carretera (las legislaciones nacionales no pueden fijar un importe máximo inferior a 220 000 EUR por viajero y 1 200 EUR por bulto),
protección a los viajeros en relación con las necesidades prácticas inmediatas en caso de accidente (con la posibilidad de ofrecer hasta dos noches de alojamiento en un hotel por un total de 80 EUR por noche),
• ayuda específica gratuita para las personas con discapacidad o con movilidad reducida tanto en las terminales como a bordo y, si fuera necesario, transporte gratuito de los acompañantes,
• garantía del reembolso o transporte alternativo en situaciones de exceso de reservas (overbooking) o en caso de cancelación o de retraso respecto a la hora estimada de salida de más de 120 minutos,
• asistencia adecuada (refrigerios, comidas y refrescos) en situaciones de cancelación o de retraso de más de 90 minutos en caso de viaje de más de tres horas,
• más concretamente, obligación en tales casos de que la empresa de transporte, si fuera necesario, proporcione a los pasajeros afectados dos noches de alojamiento en un hotel por un importe máximo de 80 EUR por noche, excepto en caso de condiciones climáticas extremas o catástrofes naturales importantes,
• indemnización del 50 % del precio de billete tras un retraso respecto a la hora estimada de salida de más de 120 minutos, cancelación del viaje y si el transportista no puede ofrecer al viajero un transporte alternativo o el reembolso.
Además, los siguientes derechos se aplicarán a todos los servicios (por encima o por debajo de los 250 km):
• no discriminar a los viajeros, directa o indirectamente, por su nacionalidad,
• no dar un trato discriminatorio a las personas con discapacidad o con movilidad reducida e indemnizar por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad en caso de accidente,
• normas mínimas de información sobre el viaje a todos los pasajeros antes y durante el mismo e información de carácter general sobre sus derechos en las terminales y en línea,
• mecanismos de tramitación de las reclamaciones por los transportistas a disposición de todos los viajeros
• organismos nacionales independientes en cada Estado miembro con el mandato de aplicar el Reglamento y, cuando proceda, imponer sanciones.• garantía del reembolso o transporte alternativo en situaciones de exceso de reservas (overbooking) o en caso de cancelación o de retraso respecto a la hora estimada de salida de más de 120 minutos,
• asistencia adecuada (refrigerios, comidas y refrescos) en situaciones de cancelación o de retraso de más de 90 minutos en caso de viaje de más de tres horas,
• más concretamente, obligación en tales casos de que la empresa de transporte, si fuera necesario, proporcione a los pasajeros afectados dos noches de alojamiento en un hotel por un importe máximo de 80 EUR por noche, excepto en caso de condiciones climáticas extremas o catástrofes naturales importantes,
• indemnización del 50 % del precio de billete tras un retraso respecto a la hora estimada de salida de más de 120 minutos, cancelación del viaje y si el transportista no puede ofrecer al viajero un transporte alternativo o el reembolso.
Además, los siguientes derechos se aplicarán a todos los servicios (por encima o por debajo de los 250 km):
• no discriminar a los viajeros, directa o indirectamente, por su nacionalidad,
• no dar un trato discriminatorio a las personas con discapacidad o con movilidad reducida e indemnizar por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad en caso de accidente,
• normas mínimas de información sobre el viaje a todos los pasajeros antes y durante el mismo e información de carácter general sobre sus derechos en las terminales y en línea,
• mecanismos de tramitación de las reclamaciones por los transportistas a disposición de todos los viajeros
Tras la votación de hoy en el Parlamento Europeo y el refrendo del Consejo el 31 de enero de 2011, el Reglamento se adoptará oficialmente mañana. Se espera publicarlo antes del verano. El Reglamento entrará en aplicación dos años después de su adopción
Fuente: Rapid
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